
INFORMACIÓN Y REQUISITOS PARA BENEFICIARIOS DEL BONO INVIERNO
¿QUÉ ES EL BONO INVIERNO?
El Bono de Invierno es un beneficio en dinero que este año corresponde a $51.975, el que se entregará por una sola vez, junto a la pensión de mayo de 2014, a los pensionados que cumplan con los correspondientes requisitos legales.
El objetivo de este beneficio es ayudar a los pensionados vulnerables y de menores ingresos a enfrentar los mayores gastos que se producen en la época invernal.
Este año, y cumpliendo con la Medida 12-b del programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se restituirá el Bono de Invierno a los adultos mayores que habían dejado de recibirlo sin que su situación socioeconómica haya cambiado de manera importante. Si se consideran las nuevas personas contempladas en este bono, y aquellas a quienes se les restituye, cerca de 350 mil pensionados adicionales podrán acceder al beneficio.
¿A QUIÉNES SE PAGARÁ EL BONO INVIERNO?
A los siguientes grupos de beneficiarios que tengan cumplidos 65 o más años al 1 de mayo de 2014, siempre que reciban pensiones iguales o inferiores a $136.434, sin considerar en ese monto el Aporte Previsional Solidario de Vejez en el caso de las personas que lo tengan.
• Primer grupo: pensionados del Instituto de Previsión Social (ex INP, es decir, ex Cajas de Previsión), incluidos los beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias de Vejez.
• Segundo grupo: pensionados de AFPs y Compañías de Seguro (DL 3.500) que reciban pensiones con Garantía Estatal por pensión mínima, o con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
• Tercer grupo: Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de DIPRECA, CAPREDENA y de las mutualidades de empleadores, que cumplan con los requisitos anteriores de edad y monto de pensión.
¿CÓMO Y CUÁNDO SE PAGARÁ EL BONO INVIERNO?
1.- Los pensionados con derecho al bono que ya cobran habitualmente sus beneficios en el Instituto de Previsión Social (ex Cajas de Previsión, ISL y todos los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez) recibirán el beneficio junto a su pensión de mayo, en la fecha y modalidad de pago de siempre. Estas personas tienen fechas de pago distribuidas durante el mes.
2.- En el caso de las personas con derecho al bono que NO tienen pagos habituales en el IPS (AFPs, Compañías de Seguro, DIPRECA, CAPREDENA y Mutualidades de Empleadores), serán las respectivas entidades pagadoras de la pensión las responsables de pagar este beneficio.
¿CUÁL ES LA NOVEDAD ESTE AÑO?
Se restituye el Bono de Invierno a aquellos adultos mayores que lo habían perdido porque se les consideraba el Aporte Previsional Solidario como parte de su pensión.
Por ello, desde este año, NO se considera el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) como parte del monto tope bajo el cual los pensionados tienen derecho al bono.
Es decir, si una persona tiene una pensión base igual o inferior $136.434, y además tiene un Aporte Previsional Solidario de Vejez que mensualmente le hace aumentar el monto de esa pensión, SÍ tendrá derecho al Bono de Invierno, situación que hasta ahora no ocurría.
¿CUÁNTOS PENSIONADOS SERÁN BENEFICIADOS POR ESTE BONO?
Este año, el Bono de Invierno llegará a más de 1 millón de pensionados, total en el que están incluidos los nuevos 350 mil beneficiarios.
¿ES NECESARIO POSTULAR O CONSULTAR POR EL DERECHO A ESTE BENEFICIO?
Las personas con derecho a este bono lo recibirán automáticamente en su pensión, si cumplen con los requisitos indicados, por lo cual no es necesario postular o consultar. De todas maneras, más detalles del beneficio estarán disponibles en www.ips.gob.cl, y en el Call Center 600 440 0040.